CONTRACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA DE TIENDAS
2024-2028
NO OFICIAL. PUEDE CONTENER ERRORES TIPOGRÁFICOS. EL PDF ES EL CONTRATO OFICIAL.
SEIU Local 26 es la Unión de Servicios de Propiedad de Minnesota. Somos conserjes, oficiales de seguridad y limpiadores de ventanas, más de 8,000 personas en el área metropolitana de Twin Cities. En toda América del Norte, SEIU une a 225,000 miembros en servicios de propiedad. El Service Employees International Union es una organización de 2 millones de miembros unidos por la creencia en la dignidad y el valor de los trabajadores y los servicios que brindamos. Estamos dedicados a mejorar la vida de los trabajadores y las familias y crear una sociedad más justa y humana.
SEIU Local 26 is Minnesota’s Property Services Union. We are janitors, security officers and window cleaners, more than 8,000 strong in the Twin Cities metro area. Across North America, SEIU unites 225,000 members in property services. The Service Employees International Union is an organization of 2 million members united by the belief in the dignity and worth of workers and the services we provide. We are dedicated to improving the lives of workers and families and creating a more just and humane society.
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Centro de recursos para miembros
1-855-265-6225
Mailing address / Dirección Postal:
1620 Central Avenue NE
Suite 177
Minneapolis, MN 55413
Derechos de Weingarten
Si le avisan que hay una reunión con la gerencia, antes de que comience la reunión léales el siguiente texto que aparece abajo:
“Si la discusión de esta reunión de alguna manera podría dar como resultado que me disciplinen o me despidan, o pueda afectar mis condiciones personales de trabajo; solicito respetuosamente que un representante de mi Sindicato, o un agente o un delegado(a) sindical esté presente conmigo en la reunión, decido no participar en esta discusión hasta que llegue la persona que me va a representar.
Weingarten Rights
If called to a meeting with management, read the following to management when the meeting begins:
“If this discussion could in any way lead to my being disciplined or terminated or affect my personal working conditions; I respectfully request that my union representative, officer, or steward be present at this meeting. Until my representative arrives, I choose not to participate in this discussion.”
CONTRACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA LIMPIEZA DE TIENDAS
Entre
INNOVATIVE FACILITY SERVICES, LLC.
MAJOR METRO, LLC.
CARLSON BUILDING MAINTENANCE, INC
ISS FACILITIES SERVICES
Y
SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION, LOCAL 26
(Fecha de vencimiento 28 de febrero de 2028)
(Aunque cada compañía firmó el Contrato Colectivo individualmente, los términos y condiciones del Acuerdo son idénticos para todas ellas y su contenido le es aplicable a usted y a su Empleador)
COLLECTIVE BARGAINING AGREEMENT
FOR RETAIL JANITORIAL
between
INNOVATIVE FACILITY SERVICES, LLC.
MAJOR METRO, LLC.
CARLSON BUILDING MAINTENANCE, INC
ISS FACILITIES SERVICES
and
SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION,
LOCAL 26
(Expires on February 28, 2028)
TABLA DE CONTENIDO
ARTÍCULO 1- RECONOCIMIENTO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
ARTÍCULO 2- DERECHOS DE LA GERENCIA
ARTÍCULO 3- INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 4- DESPIDO Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 5- PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DE ARBITRAJE
ARTÍCULO 6- NO DISCRIMINACIÓN Y PERMISOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 7- CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y SALARIOS
ARTÍCULO 8- LAS HORAS Y HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 11- CONDICIONES DEL TRABAJO
ARTÍCULO 13- PERMISO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 14- TIEMPO LIBRE PERSONAL CON GOCE DE SUELDO
ARTÍCULO 16- SEGURIDAD Y CUOTA SINDICAL
ARTÍCULO 17- ASUNTOS SINDICALES
ARTÍCULO 18- OBLIGACIONES DE LA NEGOCIACIÓN
ARTÍCULO 19- BENEFICIOS DEL SEGURO DE SALUD
ARTÍCULO 20- CLÁUSULA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
ARTÍCULO 21- TOTALIDAD DEL ACUERDO
ARTÍCULO 22- CLÁUSULA DE VALIDEZ
ARTÍCULO 23- VIGENCIA DEL ACUERDO
PREÁMBULO
El presente acuerdo tiene efectos y es suscrito entre _________; (que de aquí en adelante se le denominará el “Empleador”) y SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION, LOCAL 26 (que de aquí en adelante se le denominará indistintamente el “Sindicato” o “la Unión”).
Las partes tienen la intensión y el objetivo de promover relaciones armoniosas entre el Empleador y sus Empleados y describir los términos del acuerdo al que llegaron sobre los índices de sueldos, los horarios de trabajo y las condiciones de trabajo por las que se regirán en este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (al que de aquí en adelante se le denominará indistintamente también “el Acuerdo”). El Empleador y el Sindicato conjuntamente acuerdan cumplir fielmente las obligaciones impuestas por este Acuerdo.
ARTÍCULO 1– RECONOCIMINTO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
1.1 El Empleador reconoce al Sindicato exclusivamente como el único representante de los trabajadores(as) en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. El grupo de todos los trabajadores deberá servir como la única entidad de todas las negociaciones colectivas.
1.2 “Empleados(as)” se referirá a todos los Empleados(as) activos (incluyendo a aquellos que tuvieren permisos de ausencias aprobadas o que estén en la lista de Empleados(as) desplazados); del Empleador que llevan a cabo trabajo de limpieza en las tiendas del área de cobertura de este Contrato, incluyendo, pero no limitado a las tiendas del sector grande (Big Box Retail Sector Stores), las tiendas por departamentos, las tiendas de venta de ropa, las tiendas de venta de productos electrónicos y tecnológicos y los supermercados.
1.3 El término “Empleados(as)” deberá excluir específicamente y el término no deberá interpretarse que incluye a quienes trabajan para el Empleador en su calidad de administradores, gerentes, supervisores, Empleados de ventas, a quienes desempañan cargos administrativos y de secretaría y los Empleados que no trabajan en la limpieza, incluyendo a aquellos clasificados como supervisores (o en la supervisión), auxiliares del supervisor, (que poseen autoridad discrecional para contratar y despedir Empleados(as), los gerentes regionales, los gerentes de área, los gerentes ejecutivos, y/o los dueños y los Empleados de sus afiliados o los subcontratistas del Empleador o sus afiliados.
1.4 “Área de Cobertura” se referirá sólo los siguientes Condados en Minnesota, Condado Carver, Condado Scott, Condado Hennepin, Condado Anoka, Condado Ramsey, Condado Washington y Condado Dakota.
1.5 “Las tiendas del sector grande”: (Big Box Retail Sector) se referirá a las tiendas Target, Best Buy, Lowe’s, Home Depot, JC Penney’s, Cub Foods, IKEA, H&M, /las tiendas con la marca SUPER VALU y sus franquicias, Lunds, Byerly’s, Whole Foods Market, Kohl’s, Kowalski’s, Macy’s, y otras tiendas grandes que venden mercancías al consumidor y que son competidores de las tiendas que aparecen en la lista arriba.
1.6 Si el Empleador adquiere una cuenta que no es de limpieza de tiendas, incluyendo bodegas que al momento de su adquisición la limpia un contratista que es parte signataria del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Limpieza de Oficinas de Minneapolis y Saint Paul y el Sindicato (conocido en por sus siglas en inglés como el “CBA Comercial”); el Empleador acuerda que los términos y condiciones del CBA Comercial le serán aplicables a los Empleados(as) de esa cuenta.
ARTÍCULO 2 – DERECHOS DE LA GERENCIA
2.1 El Empleador retiene sola y exclusivamente todos los derechos, poderes y autoridad ejercida y ostentada antes de la ejecución del presente Acuerdo, excepto si se ha sintetizado expresamente en una norma dentro del presente Acuerdo.
2.2 Sin limitar la generalidad de lo anterior, se reconoce expresamente que tales derechos, poderes, autoridad y funciones incluyen, pero que bajo ningún punto de vista constituyen una limitación al manejo, dirección y mantenimiento de la eficiencia de la empresa y del personal del Empleador, ni al manejo y control de sus departamentos, instalaciones y operaciones; creando, ni cambiando, combinando o aboliendo trabajos y departamentos en parte o en su totalidad; ni subcontratando o descontinuando trabajo por razones económicas u operacionales; dirigiendo la fuerza de trabajo, aumentando o disminuyendo la cantidad de trabajadores y decidiendo la cantidad de Empleados que son necesarios; que se contratan, que se transfieren, ni que se ascienden o se bajen de puesto; ni que se suspenden o se despiden; ni manteniendo la disciplina y la eficiencia de sus Empleados(as); cesando Empleados(as), estableciendo los estándares de trabajo, los horarios de operación y el volumen de trabajo; ni especificando o asignando los requisitos de trabajo y los requerimientos de hora extras, asignando trabajo y decidiendo qué Empleados(as) están cualificados para desempeñar el trabajo; ni haciendo los horarios y turnos de trabajo y los cambios de horas de trabajo, los turnos y los días libres; ni adoptando las normas de conducta y reglas de seguridad, así como las sanciones por su incumplimiento; determinando el tipo y el campo de trabajo que debe desempeñarse y los servicios que deben proveerse; ni decidiendo los métodos, procesos o medios y lugares para proveer los servicios y determinando la ubicación y reubicación de las instalaciones y efectuando cambios tecnológicos.
ARTÍCULO 3 – INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO
3.1 Durante el término de vigencia del presente Acuerdo no habrá huelgas en las instalaciones de los clientes del Empleador: huelgas de solidaridad, huelgas de brazos caídos, disminución de la velocidad del trabajo para causar retrasos, paros laborales, rechazo a entrar a las instalaciones de los clientes del Empleador, o piqueteo, marchas, desfiles, entregas de panfletos, despliegue de carteles o pancartas, ni demostraciones de ningún tipo. El Sindicato y sus directores, representantes y agentes no autorizarán, causarán, participarán, condonarán, sancionarán, instigarán ni auxiliarán alguna de las actividades prohibidas anteriormente mencionadas, y tomarán inmediatamente todos aquellos pasos necesarios para terminar con dichas acciones.
3.2 Cualquier Empleado(a) que participe en cualquier tipo de actividades prohibidas en la Sección 3.1 estará sujeto a ser despedido o a una disciplina menos severa que a su discreción decida el Empleador, una vez, y siempre y cuando dicho Empleado(a) cuente con el recurso de procedimiento de querella (querella laboral) y de Arbitraje contenidos dentro del presente acuerdo únicamente para que se determine si el Empleado(a) participó en dichas actividades prohibidas.
3.3 No habrá Paro Patronal contra los/las Empleados(as) durante la vigencia del presente Contrato.
3.4 El Empleador y el Sindicato deberán tener el derecho a todos los recursos correspondientes, incluyendo, entre otros a la solicitud de medidas cautelares y daños, si las Secciones 3.1 o 3.3 son incumplidas. No es necesario acudir a los procedimientos de la Querella (querella laboral) y a el Arbitraje contenidos en este Acuerdo, si la disputa a raíz del acto infringe o no dichas secciones está sujeta al Arbitraje.
ARTÍCULO 4– DESPIDO Y DISCIPLINA
4.1 Los Empleados(as) podrán ser despedidos o disciplinados por causa justa, siempre y cuando, se pruebe que los Empleados(as) que estén bajo Período de Prueba, puedan ser despedidos o disciplinados a discreción del Empleador, y no tendrán a su disposición el recurso de Querella (querella laboral) ni el procedimiento de arbitraje.
4.2 Antes del despido, a el Empleado(a) se le dará una advertencia verbal (en documento por escrito y con copia al Empleado(a)), luego una advertencia por escrito y una advertencia final por escrito, a excepción de que no será requisito la advertencia ni verbal ni escrita si el Empleado(a) comete una mala conducta grave, tal como: hurto u otra actividad deshonesta; agresión contra otro Empleado(a) o contra un Empleado de la supervisión; por incumplimiento de las normas del Empleador contra el hostigamiento y discriminación; si se presenta a trabajar bajo los efectos de substancias prohibidas (drogas), o bajo los efectos de medicamentos que no ha utilizado de conformidad con la receta médica, o bajo los efectos de alcohol; por vender o proporcionar drogas o alcohol a otros en las instalaciones de la propiedad del Empleador, o en la propiedad de su cliente; por no presentarse a trabajar durante tres turnos consecutivos establecidos, sin llamar con anticipación para reportar su ausencia antes de la hora de comenzar cada turno. El Empleador le notificará a la Union de todas las advertencias entregadas a el Empleado(a) o si el Empleado(a) es despedido o suspendido.
4.3 Si el cliente exige que se remueva a el Empleado(a) y el Empleador cree que la solicitud hecha no es con causa justa, el Empleador podrá inmediatamente remover a el Empleado(a) y ponerlo en el puesto vacante en las instalaciones de otro cliente si hay un puesto disponible. A solicitud del Sindicato, el Empleador proporcionará prueba de lo que ha pedido el cliente, si éste se la ha proporcionado al Empleador, y si el cliente comunicó el pedido solamente de manera verbal, el Empleador confirmará por escrito que ha recibido la petición por parte del cliente para remover a el Empleado(a) y la razón de la petición si esta es compartida con el Empleador y si el Empleador ha sido autorizado por el cliente para compartirla.
4.4 “Período de Prueba” se referirá al período de tiempo comenzando a partir de la fecha de contratación y continuando hasta los sesenta (60) días siguientes. Si al sexagésimo (60) día el Empleado(a) no puede desempeñar de manera razonable sus tareas de trabajo, la gerencia a su discreción podrá extenderle el Período de Prueba por sesenta (60) días más.
4.5 Los Empleados(as) pueden ser suspendidos sin goce de sueldo como parte de una acción disciplinaria por no más de tres (3) días laborales que el Empleado(a) trabajaría normalmente. Nada de la presente sección 4.5 limitará al Empleador de colocar a un Empleado bajo suspensión sin goce de sueldo durante por cualquier período de tiempo que dure la investigación y que se determine si hay lugar a la acción disciplinaria.
ARTÍCULO 5– PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE
5.1 La Querella “querella laboral” se referirá a cualquier queja o disputa sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
5.2 Las Querellas presentadas por los Empleados(as) o por el Sindicato deberán procesarse de conformidad con el procedimiento especificado a continuación:
PASO UNO (1)
El Sindicato y el Empleador comparten la idea de que la mayoría de las disputas se manejan mejor con conversaciones directas entre el Empleado(a) y su supervisor directo. Este Paso Uno, está diseñado para alentar eso. Querella laboral debe presentarse verbalmente ante el supervisor inmediato del Empleado(a), en un esfuerzo por resolver la Querella informalmente dentro del plazo de los treinta (30) días calendario de haber ocurrido el hecho en el cual se basa la querella laboral, o de la fecha en la que el Empleado(a) razonablemente debió saber del hecho. La presentación de la querella laboral ante el supervisor inmediato debe ocurrir antes de presentar la querella laboral por escrito contemplada en el “Paso 2”, excepto en caso de despido, se deberá saltar el Paso 1. El Empleado(a) puede solicitar la ayuda del Sindicato al presentarle verbalmente la querella laboral a su supervisor en el Paso Uno.
Si el supuesto incumplimiento no se reconoce y no se corrige dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes, el Sindicato con prueba razonable del supuesto incumplimiento y proporcionada al Empleador, podrá solicitarle al Empleador que presente o que le permita inspeccionar documentos del Empleador que son relevantes y están relacionados con el supuesto incumplimiento específico. Dicha prueba deberá proporcionársele al Empleador con la anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles a la fecha de la producción de cualquier documento o de la inspección por parte de la Unión.
PASO DOS (2)
Para que se considere más a fondo, cualquier Querella que no sea resuelta durante el Paso 1, se debe presentar por escrito ante la persona designada al departamento de relaciones laborales del Empleador dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la contestación de la Compañía a la Querella en el Paso 1, o en caso de despido o de una no-individual Querella Colectiva presentada por la Unión, dentro del plazo de treinta (30) días calendario después de la fecha del despido o del hecho ocurrido en el cual Querella Colectiva está basada o la fecha en la que la Unión razonablemente debió haber sabido de lo ocurrido. La Querella por escrito debe exponer la infracción específica a la disposición del presente Contrato, exponiendo en detalle la base de dicha alegación. Las partes deberán reunirse para intentar resolver la Querella dentro del plazo de nueve (9) días calendario siguientes a la fecha en que el Empleador haya recibido por escrito la Querella. El representante de relaciones laborales del Empleador, o a quien esté designado como tal, deberá responder la Querella por escrito dentro del plazo de cinco (5) días calendario después de dicha reunión. Dicha respuesta deberá indicar las razones de la posición del Empleador.
PASO TRES (3)
Si la Querella no se resuelve en el Paso 2, la Unión tendrá un plazo de cinco (5) días calendario después de recibir del Empleador la respuesta del Paso 2, para notificarle por escrito al Empleador que tiene la intensión de someter la Querella al procedimiento de Arbitraje. El Arbitraje es la manera exclusiva de resolver cualquier Querella que no sea resuelta en el Paso 2.
5.1 Si el Empleador desea presentar una Querella, debe hacerlo por escrito y enviarla por correo a la Union dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a partir de que ocurrieron los hechos en los que se basa la Querella. Dicha Querella deberá describir lo que ocurrió y la cláusula de este Acuerdo en la que se basa. Las partes deberán reunirse dentro del plazo de nueve (9) días a partir de que el Sindicato recibió la Querella por escrito para intentar resolverla. El Sindicato deberá responder por escrito la Querella dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de dicha reunión. Si la Querella no es resuelta, el Empleador tendrá un plazo de cinco (5) días calendario después de haber recibido la respuesta por escrito del Sindicato, para notificarle por escrito que tiene la intensión de someter la Querella Laboral al procedimiento de arbitraje.
5.2 El siguiente procedimiento se aplicará si la Querella se llevara a Arbitraje:
a. Los representantes del Empleador y del Sindicato discutirán dentro del plazo de siete (7) días calendario para acordar quien será la persona que actuará como Juez Arbitrador. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la selección del Juez Arbitrador, le solicitarán conjuntamente a la Oficina Federal de Servicios de Mediación y Conciliación para que le presenten a las partes un panel de siete (7) Arbitradores. Cualquiera de las dos partes puede rechazar el panel de Arbitradores y solicitar uno nuevo. Si el Empleador y el Sindicato no se ponen de acuerdo sobre una de las personas del panel para que sirva como Juez Arbitrador, las partes alternadamente eliminarán nombres de la lista hasta que quede el nombre de una de las personas que será quien funja como Juez Arbitrador. Las partes escogen cara o escudo y lanzaran la moneda al aire y a quien le salga lo que pidió comenzará eliminando el primer nombre.
b. Se llevará a cabo una audiencia para el trámite de la Querella el día, la hora y en el lugar que designe el Juez Arbitrador; durante la cual a ambas partes se les permitirá presentar sus respectivos puntos de vista, sus pruebas y argumentos.
c. La decisión del Juez Arbitrador deberá ser rendida por escrito, la cual será final y vinculante para las partes y para cualquier Empleado(a) afectado. La decisión deberá ser emitida dentro de un plazo de no más de treinta (30) días calendario a partir del fin de la audiencia o de la presentación de memoriales por escrito, si se hubieran presentado algunos, cualquiera de los dos que ocurriera posteriormente.
d. El Juez Arbitrador no tendrá autoridad para (i) enmendar, modificar, cambiar, agregar o eliminar ningún artículo del presente Acuerdo; (ii) no puede basar su decisión en ninguna práctica o costumbre que no concuerde con los artículos del presente Acuerdo; o (iii) no puede emitir su decisión en ninguna Querella ocurriendo cuando no hay un Contrato Colectivo en efecto, a menos que las partes acuerden mutuamente que el Juez Arbitrador conceda una audiencia para escuchar argumentos sobre la Querella.
e. Los costos y gastos del Juez Arbitrador serán compartidos por igual entre las partes.
f. El procedimiento de arbitraje solamente le es aplicable a los asuntos que califican como “Querella”, como se define en la Sección 5.1 arriba mencionada.
5.3 Los límites de los plazos señalados en el presente Artículo pueden extenderse por mutuo acuerdo y por escrito entre el Sindicato y el Empleador. Si una Querella no se procesa dentro de los plazos límite y de acuerdo con los requisitos procedimentales señalados en el presente Artículo, se dará por abandonada y no será considerada. Si una de las partes falla en responder a la Querella dentro de los plazos señalados en el presente Artículo, la otra parte podrá avanzar con la Querella al siguiente paso inmediatamente.
5.4 La documentación por escrito de las advertencias verbales, de las advertencias por escrito y otra documentación de una acción disciplinaria por medio de las cuales se le ha hecho saber a el Empleado(a), el Empleador puede usarlas como base de cualquier acción disciplinaria futura, y dichos documentos son admisibles dentro del procedimiento de Arbitraje de la Querella; sin embargo, si dicha documentación se emitió con más de dieciocho (18) meses de anterioridad a la fecha del incidente o de los hechos que dieron lugar a la Querella, dichos documentos no serán admisibles a menos de que se tratara de documentación relacionada con la suspensión o despido.
ARTÍCULO 6 – NO DISCRIMINACIÓN Y PERMISOS DE TRABAJO
6.1 Tanto el Sindicato como el Empleador están comprometidos a que exista un ambiente libre de discriminación basada a cualquier característica protegida por la ley, tal como: edad, color de la piel, por discapacidad, nacionalidad de origen, religión, raza, sexo, orientación sexual, o por su pertenencia al Sindicato, o llevar a cabo actividades sindicales.
6.2 El Empleador acuerda que en caso de que hubiera algún problema o alguna averiguación sobre documentación del permiso de trabajo de un Empleado(a) que no se encuentre bajo “Período de Prueba,” el Empleador inmediatamente le notificará por escrito a el Empleado(a) sobre el problema específico y también le enviará una copia de dicha notificación a la Unión.
(a) En caso de una Auditoría I-9 por parte del Departamento de Inmigración y Aduanas (“ICE”), el Empleador acuerda que le notificará a ICE inmediatamente sobre la existencia de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo que determina los términos y condiciones del trabajo de sus Empleados(as).
(b) Al solicitarlo el Empleado(a) por escrito y de acuerdo con las necesidades de la empresa y la obligación legal del Empleador, se le concederá un permiso de ausencia sin goce de sueldo por un máximo de ciento veinte (120) días, sin que pierda su Antigüedad, para que se corrija el problema identificado con el permiso de trabajo; una vez se le haya dado al Empleador el aviso correspondiente de la ausencia planeada, así como la verificación de la razón de dicha ausencia.
(c) Los cambios en la documentación del Permiso de Trabajo del Empleado(a) de acuerdo con la ley, (como, por ejemplo: el cambio de nombre, la corrección del número de identificación del seguro social, etcétera), no serán motivo de suspensión disciplinaria, o de despido o para negarse a volverlo(a) a contratar.
(d) Si a un Empleado(a) se le despide como resultado de los problemas con la documentación del Permiso de Trabajo, se le deberá pagar todo su Tiempo Personal Libre (conocido por sus siglas en inglés como PTO) que haya acumulado y que no haya sido utilizado (como aparece definido en el Artículo 14).
(e) Los Empleados(as) que hayan sido desplazados por problemas con la documentación del Permiso de Trabajo, deberán pasar a la lista de desplazados de sus puestos (layoff) y conservarán su antigüedad si pueden resolver el asunto con su Permiso de Trabajo dentro de los doce (12) meses a la fecha del cese del trabajo.
6.3 En caso de que se llegara a aprobar una Reforma Migratoria Federal, el Sindicato y el Empleador acuerdan que se reunirán para discutir los asuntos que puedan surgir y que afecten los términos y las condiciones del empleo. Se acuerda expresamente que la presente cláusula no constituye la reapertura de negociación del presente Acuerdo. El presente Contrato Colectivo permanece totalmente vigente y sin cambio alguno.
6.4 El Empleador deberá acomodar la solicitud del Empleado(a) que pida descansos correspondientes a los efectos de oración religiosa durante el horario de trabajo y de acuerdo con prácticas anteriores, siempre y cuando el/la Empleado(a) complete sus tareas de trabajo sin que tenga derecho a compensación adicional en base a la extensión de su turno para acomodar dicho descanso para oración.
6.5 El Empleador y el Sindicato se comprometen a mantener un ambiente laboral libre de todas las formas ilegales de hostigamiento laboral, incluyendo el acoso sexual. El Empleador deberá mantener pólizas y normas en contra del acoso sexual y le deberá proporcionar una copia de dichas pólizas y normas a todos los Empleados(as) nuevos al momento de la contratación, pero deberá hacerlo no más allá de los sesenta días (60) calendario siguiente. El Empleador deberá proporcionarle a todos los Empleados(as) un entrenamiento sobre sus pólizas y normas contra el hostigamiento laboral incluyendo sobre el acoso sexual una vez cada dos años (2) en persona o por video (incluyendo por computadora).
6.6 Las negociaciones que dieron lugar a la culminación del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo fueron un esfuerzo equitativo por parte de ambos, del Empleador y del Sindicato con igualdad de responsabilidad para sus resultados. Por lo tanto, en caso que el Empleador fuera acusado o demandado por afirmaciones que surgieran sobre el incumplimiento a las leyes de igualdad de empleo, en base a la raza, el credo, el color de la piel, edad, religión, sexo o nacionalidad de origen (de conformidad con las leyes estatales, federales u ordenanzas y regulaciones municipales), la Unión inmediatamente será parte de dicha acusación o demanda y está de acuerdo en defender la posición del Empleador y asumir equitativamente todas las responsabilidades y gastos que pudieren resultar a raíz de dichos procedimientos.
6.7 Cualquier demanda interpuesta por un Empleado(a) que está dentro de la jurisdicción del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, como ha sido enmendada, o como se regula de conformidad con otras leyes sobre derechos civiles federales, estatales o locales, no son asuntos arbitrables, excepto con el consentimiento mutuo y por escrito del Empleador y de la Unión. Cualquier tipo de demanda primero debe planteársele al Empleador con las pruebas correspondientes necesarias para comprobar sus méritos. Si no hubiera consentimiento mutuo, el único recurso que tiene el Empleado(a) para este tipo de demanda será acudir ante la agencia gubernamental que tenga jurisdicción y competencia para conocer de dicha demanda. La Unión y el Empleador acuerdan que harán los esfuerzos en buena fe para tratar de resolver dicho asunto.
ARTÍCULO 7– CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y SALARIOS
7.1 Sin importar la clasificación de trabajo o el título asignado a los Empleados(as) por el Empleador, el salario mínimo por hora para los Empleados(as) durante el término de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, así como las fechas de aplicación del índice del salario se regulan como aparece descrito en el presente Apéndice “A”. El Empleador implementará los aumentos de salarios a los Empleados(as) en la fecha efectiva de aumentos de salario como consta en el Apéndice A.
7.2 Si el Empleador usa los servicios de trabajadores líder (lead worker), ellos deberán recibir cincuenta ($0.50) centavos adicionales por hora por encima de su actual salario por todas las horas trabajadas en capacidad de líder.
7.3 A los Empleados(as) que hayan sido contratados durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, se le pagará un salario a nivel de principiantes cuyo índice será de cincuenta ($0.50) centavos menos por hora del índice de salarios que constan en el Apéndice “A”. Este nivel de pago reducido deberá continuar durante los primeros doce (12) meses del empleo. De allí en adelante, el índice de pago por hora será el contemplado en el Apéndice “A”. Los Empleados recién contratados incluyen a todas aquellas personas que no han tenido horas de trabajo con el Empleador por un período consecutivo de (6) meses anteriores a la fecha de la contratación o desde que se les haya vuelto a contratar.
7.4 Si el salario mínimo establecido por leyes federales, estatales u ordenanzas municipales aumentara después de la fecha de la entrada en vigor del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y durante su vigencia, los índices de salario especificados en el Apéndice “A” para un día completo o más de trabajo en el territorio geográfico cubierto por la ley o la ordenanza municipal será más alto: (a) que la tarifa de salario del Apéndice “A” al momento de desempeñar el trabajo o (b) cincuenta ($0.50) centavos más sobre el salario mínimo impuesto por la ley u ordenanza.
7.5 A los Empleados(as) se les deberá pagar por lo menos cada dos semanas. Y sin costo alguno para el Empleado(a), este puede elegir que sus salarios sean depositados electrónicamente a la cuenta bancaria del Empleado(a), una vez que el Empleado(a) cumpla con los requisitos del Empleador para hacer los depósitos directos. Si un Empleado(a) reporta una discrepancia por escrito de más de veinticinco ($25.00) dólares en su cheque antes de que finalice el período de cálculo para el próximo día de pago en que se hace el reporte y la cantidad reclamada es verificada por el Empleador, este debe pagarle a el trabajador(a) la cantidad verificada que le debe, dentro del término de tres (3) días siguientes del reporte hecho por el Empleado(a), se excluyen los sábados, domingos y días festivos.
7.6 Para ayudar a los Empleados(as) a ahorrar para su jubilación, una vez que la Ley de Opción Segura para la Jubilación del Estado de Minnesota (State of Minnesota Secure Choice Program) entre en vigor, el Empleador cumplirá con todas las obligaciones de ese programa para los Empleados(as) que opten por no participar en el programa.
ARTÍCULO 8 – HORAS Y HORAS EXTRAS
8.1 El Empleador debe hacer los esfuerzos razonables para darle a los Empleados(as) un horario de trabajo consistente y preestablecido. El Empleador deberá informarle a los Empleados(as) sobre cualquier cambio o cambios en su horario de trabajo preestablecido, con por lo menos con un plazo de siete (7) días calendario de antelación a su horario de trabajo para comenzar la semana, a menos que las circunstancias del negocio le impidan darle dicho aviso. El Empleador no deberá transferir de manera involuntaria y permanente a un Empleado(a) a otro lugar de trabajo, a menos que haya razones convincentes para hacerlo, tales como la solitud de remoción del Empleado(a) por parte del cliente o si el cliente hiciera cambios en las especificaciones del alcance de los servicios.
8.2 Todas aquellas horas de trabajo que excedan las cuarenta (40) horas por semana constituyen “horas extras” y serán pagadas a una tarifa de tiempo y medio (1-1/2 X) del índice regular de pago del Empleado(a). “Trabajo por semana” para los efectos de este contrato significa siete (7) días consecutivos de trabajo como ha sido fijado por el Empleador. Ningún Empleado(a) podrá ser obligado a trabajar siete (7) días consecutivos durante una semana de trabajo, pero el Empleado(a) puede decidir hacerlo voluntariamente.
8.3 A excepción de los períodos de descanso, solo las horas que en realidad se hayan trabajado se tomarán en cuenta para los efectos de calcular las horas extras, (por ejemplo: cuando no se trabaja, cuando se usa el tiempo libre personal con goce de sueldo (PTO), éstos no contarán para los efectos del pago de horas extras).
8.4 El tiempo que el Empleado(a) pase viajando de una tienda a la otra durante el mismo turno de trabajo, el Empleador lo pagará como tiempo regular de trabajo y de conformidad con el índice de salario regular por hora. El Empleador también le reembolsará a el Empleado(a) las millas recorridas para ir a hacer su trabajo y lo hará de conformidad con la tarifa federal para el pago de millas.
ARTÍCULO 9 – ANTIGÜEDAD
9.1 Los Empleados(as) deberán comenzar a acumular su Antigüedad a partir del primer día de empleo con su Empleador, sin embargo, cuando ocurra una interrupción en el empleo, la Antigüedad del Empleado(a) comenzará a contar a partir de la fecha de la contratación más reciente. Para los efectos de esta Sección 9.1 “interrupción del empleo” significa: a) la terminación involuntaria; (b) la terminación voluntaria, como, por ejemplo: por la renuncia; o (c) por no aceptar la oferta de contratación nuevamente en un puesto sustancialmente comparable al que se tenía al momento del cese (layoff) de la relación laboral. Para los efectos de la presente sección “comparable” quiere decir que será un puesto similar o el mismo con jornada completa o con media jornada, ubicación geográfica del lugar del trabajo, salarios y el turno (horas de trabajo) que tenía el Empleado(a) en el puesto anterior.
9.2 Desplazados: Cuando el Empleador decida que es necesario reducir la cantidad de trabajadores en cualquiera de las instalaciones de un cliente, los Empleados(as) de ese lugar que tengan menos antigüedad deberá(n) ser desplazados(as) de sus puestos primero; siempre que Empleador y el cliente determinen que los Empleados(as) que se queden trabajando llenan los requisitos de trabajo del cliente. Además, si el Empleador pierde una o más locaciones, los Empleados(as) que trabajen en dicho lugar o lugares serán desplazados. A los Empleados(as) seleccionados para ser desplazados se les ofrecerá llenar las vacantes en otro lugar en el que el Empleador presta sus servicios, si existiera algún puesto en ese momento y una vez que el Empleado(a) llena los requisitos que razonablemente determine el Empleador. Los Empleados(as) que no sean asignados a un puesto de conformidad con lo anterior, serán desplazados(as) y se le pondrá en la lista de desplazados y se les ofrecerán los puestos que vayan habiendo disponibles hasta un máximo de tres (3) ofertas de trabajo por escrito (incluyendo por mensaje de texto) o doce (12) meses, o cualquiera de los dos que ocurra primero y si llegaran a ocupar un puesto de trabajo, mantendrán su antigüedad.
9.3 Puestos vacantes. En donde quiera que haya un puesto vacante que esté cubierto por el presente Acuerdo, el Empleador pondrá el aviso correspondiente en las oficinas centrales del Empleador en el área de las Ciudades Gemelas, si es que tuviera alguna, o se lo hará saber a los Empleados(as) de alguna otra forma razonable (incluyendo por mensaje de texto). A los Empleados(as) que apliquen al puesto vacante (bid) se les dará la prioridad sobre los nuevos aplicantes. El Empleador le ofrecerá el puesto a el Empleado(a) que tenga más antigüedad y que el Empleador razonablemente crea que llena los requisitos del puesto, y que haya indicado su interés por medio de la solicitud de transferencia por escrito. La solicitud de transferencia por escrito vencerá después de doce (12) meses. Si más de un Empleado(a) ha solicitado su transferencia al mismo puesto, el puesto se le deberá ofrecer a el Empleado(a) con más antigüedad y en el orden siguiente y una vez el Empleador determine razonablemente que dicho Empleado(a) llena los requisitos del puesto:
a. A los Empleados(as) que estén trabajando en el lugar del cliente en donde hay un puesto vacante.
b. A los Empleados(as) asignados a otros lugares del Empleador.
9.4 Ningún Empleado(a) tendrá derecho de desplazar de su puesto a otro Empleado(a).
ARTÍCULO 10 – CUENTAS NUEVAS
10.1 Si el Empleador firma un contrato para proporcionar servicios de limpieza en una tienda o tiendas nuevas que están dentro del campo de aplicación del Artículo 1 del presente Acuerdo, cubriendo los lugares en los que dichos servicios los proporciona otro Empleador cuyos Empleados(as) esta(n) cubierto(s) por un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en el sector de limpieza de tiendas con el Sindicato y que sustancialmente contiene los mismos términos y condiciones de este Acuerdo, el Empleador le ofrecerá empleo a los Empleados(as) del contratista saliente, que no estén en período de prueba y de conformidad con las siguientes condiciones:
a. El cliente podrá descalificar específicamente a Empleados(as) del contratista saliente y dichos(as) Empleados no deberán ser contratados por el Empleador. Las decisiones de este tipo serán finales y obligatorias y no podrán estar sujetas al procedimiento de Queja de conformidad con los preceptos sobre las Quejas y Arbitraje contenidos en el presente Acuerdo o de otra manera.
b. Cualquiera de los Empleados(as) del contratista saliente que son descalificados por el cliente, antes de que el Empleador les ofrezca empleo tendrán la obligación de pasar por
el proceso de selección y contratación normal requerido por el Empleador, incluyendo, pero no limitado a la averiguación de carencia de antecedentes penales, evaluación sobre consumo de substancias prohibidas (drogas). Cualquier Empleado(a) del contratista saliente que no pase por dichos procesos no será contratado por el Empleador. Cualquiera de los Empleados(as) del contratista saliente que aprueben el proceso de selección deberán ser contratados por el Empleador.
c. Los Empleados(a) contratados por el Empleador no estarán obligados a pasar por el período de prueba y retendrán la fecha de su antigüedad como haya quedado documentado con el contratista saliente para todos los efectos de aplicación del presente Acuerdo, incluyendo el índice de pago, acumulación de vacaciones, y de conformidad con el campo máximo de aplicación permitido por la ley, de los documentos del plan aplicables y elegibilidad de beneficios, sin embargo, nada en esta subsección podrá limitar los derechos del Empleador de conformidad con el Artículo 9, sección 9.2.
d. Los turnos iniciales de trabajo, los horarios de trabajo que se le hayan asignado a los Empleados(as) del contratista saliente que sean contratados, son decisión exclusiva del Empleador y dicha decisión no podrá ser objeto de Quejas de conformidad con los requisitos de la Queja y Arbitraje del presente Acuerdo, ni de otra manera;
e. El pago por el tiempo de todas las vacaciones acumuladas y que no hayan sido gozadas, así como otras cantidades debidas a los Empleados(as) del contratista saliente continúan siendo responsabilidad única del contratista saliente. El Empleador no tiene bajo ningún punto de vista responsabilidad por dichas obligaciones ni bajo la teoría de sucesión ni de otra manera.
f. El Empleador le proporcionará a la Unión la siguiente información sobre todas las cuentas que el Empleador pierda contra otra compañía que no sea signataria de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo con la Unión o con alguna otra organización laboral: (i) nombre del nuevo contratista, (ii) el nombre del cliente y/o el lugar, (iii) la fecha de la terminación del contrato con el cliente, y (iv) la cantidad de Empleados asignados a la cuenta que perdió el contratista a la fecha de terminación del contrato de la cuenta. El Empleador le proporcionará dicha información dentro de un período de tiempo razonable después de saberlo.
10.2 Para incrementar la capacidad del Empleador para hacer ofertas (bid) competitivas y esperando a que gane nuevas cuentas, si el Empleador firma una contrato para proporcionar servicios de limpieza de tiendas dentro del campo de aplicación del Artículo 1 de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo cubriendo lugares en los que dichos servicios están siendo proporcionados por otro Empleador cuyos Empleados(as) no están cubiertos por un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en el sector de tiendas por departamentos (Big Box Retail Sector) con el Sindicato, el Sindicato acuerda negociar en buena fe por disposiciones económicas (salarios y beneficios) que son menores que los que contempla el presente Contrato por un período de treinta y seis (36) meses. Al final del período de transición de treinta y seis (36) meses, los salarios y beneficios de los Empleados(as) que estén trabajando en dichas cuentas nuevas, obtendrán la tarifa completa de los salarios y beneficios aplicables en el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. Si el Empleador obtiene una cuenta con un cliente en el que el Sindicato y el contratista anterior han acordado una transición con salarios más bajos y menos beneficios que todavía están vigentes, entonces el Sindicato acuerda que el Empleador puede continuar pagando los salarios y beneficios bajos acordados por lo que resta de los treinta y seis (36) meses del período de transición. Un acuerdo para dicha transición de salarios y beneficios no da lugar a ningún tipo de derechos u obligaciones, incluyendo el aviso de obligaciones, de conformidad con la disposición de la Cláusula Nación más Favorecida de cualquier contrato colectivo del que el Sindicato sea parte.
ARTÍCULO 11– CONDICIONES DEL TRABAJO
11.1 Ningún Empleado(a) estará obligado a proporcionar ningún equipo para llevar a cabo sus tareas de trabajo, a menos que conste expresamente en el presente Acuerdo. Si el Empleador tiene como requisito que los Empleados(as) usen uniforme, incluyendo camisa, blusón o chaleco de seguridad, el Empleador los proporcionará. Para el trabajo incidental a la intemperie que sea requisito del puesto por el Empleador, aparte de cargar tanques de gas propano o tirar la basura, el Empleador pondrá a disposición para que los Empleados(as) usen, una chaqueta (chamarra) en cada uno de los lugares de trabajo.
11.2 El Empleador deberá proporcionarle al personal el equipo protector como lo recomiendan las Hojas de Fichas de Datos de Seguridad (Safety Data Sheets, SDS por sus siglas en inglés) y cumplirá con proporcionar los suministros requeridos en cumplimiento con las SDS en el sitio de trabajo en salón de mantenimiento/el closet. Los Empleados(as) deberán usar guantes, mascarillas y gafas/anteojos y calzado antideslizante y a prueba de agua que cumplen con los requisitos SDS (el Empleador los proporcionará), cuando sea necesario para desempeñar la tarea de trabajo asignada. Además, el Empleador deberá proporcionarle entrenamiento a los Empleados(as) sobre el uso y mezcla de los productos químicos de limpieza, así como sobre su almacenamiento. El Empleador está comprometido a usar productos de limpieza verdes y sostenibles cuando decida que es práctico hacerlo.
11.3 El Empleador deberá coordinar con sus clientes para que los Empleados(as) tengan acceso al sanitario y al área de descanso mientras se encuentren en las instalaciones de su cliente.
11.4 El Empleador deberá proporcionarle a los Empleados(as) el Manual de Trabajo al día que les es aplicable u otros documentos, y reglas, prácticas y procedimientos y también puede proporcionar estos materiales en idioma español; los Empleados(as) deberán acatarlos, a menos que el presente Acuerdo establezca una regla en contrario, en cuyo caso el presente Acuerdo es el que prevalecerá.
11.5 Los Empleados(as) nuevos que hayan sido contratados serán entrenados en el proceso de limpieza en el lugar asignado para trabajar y se les proporcionará por escrito una descripción del puesto de trabajo que indica las tareas generales asignadas a dicho puesto. Si un Empleado(a) es asignado a entrenar a un compañero de trabajo, sus tareas regulares de trabajo serán reducidas o se le ofrecerá tiempo adicional con goce de sueldo para completar sus tareas, como lo establece el Artículo 11.9 a continuación, para los Empleados(as) que cubren temporalmente un puesto vacante.
11.6 Aviso de cambios. El Empleador deberá informarle al Sindicato sobre cualquier cambio mayor en las horas de trabajo o en los horarios en el lugar de trabajo que afecten a por lo menos el 50% de los(as) Empleados(as) en ese lugar. Dicho aviso deberá darlo con catorce (14) días calendario y antes de comenzar la semana de labores en la que ocurrirá el cambio, a menos que las circunstancias del negocio le impidan dar dicho aviso, y con la solicitud razonable por parte del Sindicato, el Empleador ser reunirá con sus representantes para discutir dicho(s) cambio(s).
11.7 El Empleador deberá formar un Comité Laboral y Patronal para Seguridad y Salvaguarda, en la medida que sea requerido y de acuerdo con el Estatuto de Minnesota Sección 182.676. Los Empleadas(os) nombrados miembros del Comité tendrán derecho a que durante las reuniones del Comité los asesore el Sindicato, en lugar de que lo haga de una tercera parte y se le deberá permitir que asista a dichas reuniones remotamente.
11.8 Se deberá formar un Comité Laboral y Patronal, para discutir asuntos del lugar de trabajo y del volumen (carga de trabajo) de trabajo, tales como volúmenes de trabajo que se perciben como irrazonable e ideas para maximizar las oportunidades de los horarios para que haya puestos de trabajo a tiempo completo sin tener que agregar personal y que estén dentro de los costos y otros parámetros requeridos por los clientes y que ayude a prevenir desacuerdos y problemas. El Comité deberá estar integrado por un: (a) un(a) (1) representante del Sindicato, un (1) Empleado(a) por cada diez Empleados(as), (hasta un máximo de tres (3) Empleados(as) para ser miembros del comité y hasta un máximo de tres miembros de la administración/gerencia de la compañía y un representante de relaciones laborales por parte del Empleador. Los Empleados(as) no tienen derecho a recibir ninguna compensación por su participación en este Comité. Este comité deberá reunirse trimestralmente, pero también podrá reunirse con más frecuencia, si así lo acordaren todos los miembros. Este Comité tendrá el poder de crear o de establecer normas o prácticas laborales, pero únicamente lo hará por unanimidad. Si una disputa sobre la percepción de volúmenes es irrazonable de trabajo no se resuelve en este comité, la disputa será revisada adicionalmente en una reunión entre el Empleado(a), un representante del Empleador que tenga autoridad para ajustar querellas, así como un representante del Sindicato o un Delegado Sindical, durante cuya sesión se incluirá la revisión de la descripción por escrito de las tareas de trabajo o las especificaciones del trabajo del cliente; y lo que resulte de esta reunión será final y obligatorio y no estará sujeto a revisión adicional de conformidad con lo establecido para las querellas y el arbitraje contenidos en el presente Acuerdo.
11.9 A el Empleado(a) que el Empleador separare de su puesto y que se le haya proporcionado cualquier tipo de equipo o material que sea propiedad del Empleador, le deberá devolver el equipo o material al Empleador al momento de su separación del puesto. Los objetos de propiedad del Empleador incluyen, pero no están limitados a los siguientes: llaves, gafetes, uniformes, teléfono celular y mensáfono (pager). El Empleador puede retener el pago del cheque final del empleado(a) hasta que se le haya devuelto los objetos, o bien el Empleador puede retener en prenda los gastos en que incurrió para que se le devuelva la propiedad o pérdida que sea menor de cien ($100.00) dólares o su cheque final hasta que sean liquidados los daños por no devolverle los objetos y materiales al Empleador.
11.10 Para cubrir las vacantes temporales, el Empleador le(s) ofrecerá el trabajo del Empleado(a) ausente a otros Empleados(as) que están en el mismo turno y en el mismo lugar de trabajo; una vez se le reduzcan sus tareas regulares, de tal manera que los Empleados(as) puedan finalizar razonablemente ambas tareas durante su horario regular de trabajo y de conformidad con las especificaciones del cliente. Alternativamente el Empleador podrá ofrecerle las horas adicionales del Empleado(a) ausente a el Empleado(a) que esté en el mismo turno y en el mismo lugar de trabajo, como lo estimare necesario y una vez que a los supervisores o a los otros Empleados directos se les permita hacer este tipo de trabajo, cuando razonablemente no se encuentren Empleados(as) disponibles para hacerlo. Si otros Empleados(as) del mismo turno y en el mismo lugar de trabajo del Empleado(a) ausente declinaran la oferta de horas adicionales, no estarán sujetos a ser disciplinados(as) por no aceptar más horas de trabajo.
11.11 Se define la jornada completa como el horario regular semanal de cuarenta (40) horas. El Empleador se compromete a ofrecerle trabajo con jornada completa al 25% de sus Empleados, el cual podrá consistir en trabajo en uno o más lugares del cliente, siempre y cuando no requiera contratar personal adicional y una vez las horas de trabajo sean consistentes con otros parámetros requeridos por los clientes. Si un Empleado acepta la oferta del Empleador de ir a una segunda tienda para trabajar más horas, a el Empleado(a) se le deberán reembolsar las millas del viaje para ir a la segunda tienda, si él o ella viajan directamente desde la primera tienda, pero no se pagará el tiempo de viaje. Además, el Empleador se compromete a continuar haciendo los esfuerzos para maximizar los puestos de trabajo con jornada completa sujeto a lo establecido en las cláusulas de este artículo 11.11.
ARTÍCULO 12 – SUBCONTRATACIÓN
12.1 En caso de que el Empleador decida subcontratar toda o una porción del trabajo cubierto por el presente Acuerdo, solo puede hacerlo si el contratista está de acuerdo en pagar a sus Empleados(as) los índices de salarios y a proporcionar el “PTO” (tiempo personal libre con goce de sueldo) y los beneficios de seguro médico comparables a los proporcionados bajo este Acuerdo al momento de la subcontratación. Este artículo no es aplicable cuando el Empleador utiliza los servicios de Empleados temporales que hagan trabajo a corto plazo que no pueda llenarse con prontitud por medio del proceso regular de contratación y que no tenga como resultado el cese de trabajos de los Empleados(as).
12.2 La compañía matriz o la subsidiaria del Empleador, si es que tiene alguna, que desempeñe directamente servicios de limpieza para todo o parte del trabajo cubierto por el presente Acuerdo en el Área de Cobertura, lo puede hacer solo si el trabajo está cubierto por el presente Acuerdo Esta disposición no deberá impedirle a la compañía matriz o su subsidiaria subcontratar dicho trabajo.
ARTÍCULO 13– PERMISOS DE AUSENCIA DEL TRABAJO
13.1 A los Empleados(as) se les proporcionará Permisos de ausencia para cuidado de su familiar y para atención medica de conformidad con las leyes aplicables.
13.2 A los Empleados(as) se le proporcionará permiso de ausencia por enfermedad de conformidad con las leyes aplicables, si hubiera alguna.
13.3 A los Empleados(as) se les proporcionará permiso de ausencia del trabajo para prestar servicio militar y para fungir como jurado de conformidad con las leyes aplicables.
13.4 A los Empleados(as) se les permitirá solicitar Permiso por Duelo por un máximo de tres (3) días en caso de la muerte de un miembro de su familia. Para los efectos del presente Acuerdo “Miembro de Familia” significa el/la cónyuge, la pareja registrada como tal, hijo(a), nieto(a) padre o madre, suegro(a), hermano, hermana o abuelo(a). Cualquier permiso por duelo que sea concedida, será sin goce de sueldo y no contará como inasistencia, para los efectos de la asistencia al trabajo por parte del Empleado(a).
13.5 Los Empleados(as) pueden solicitar Permiso de Ausencia por motivos personales. Dichas solicitudes deberán ser presentadas por lo menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha del permiso una vez que no haya circunstancias apremiantes. Cualquier permiso de ausencia personal de este tipo que haya sido aprobada será sin goce de sueldo.
Permiso de Ausencia por Actividad Sindical. Con la solicitud al Empleador por escrito con por lo menos un plazo de catorce (14) días calendario de anticipación, y para no más un (1) Empleado(a), será concedido el permios de ausencia por un periodo máximo de doce (12) semanas sin goce de sueldo para atender asuntos sindicales. El permiso podrá extenderse por acuerdo mutuo de las partes. El Empleado(a)noadquiriráPTO(tiempopersonallibre con goce de sueldo) mientras se encuentre con este tipo de permiso de ausencia y el Sindicato deberá pagar la parte de las primas del seguro médico que paga el Empleador por la duración de tiempo del permiso de ausencia que pase de un plazo desiete (7) días calendario. Seguidamente a dicho permiso, el Empleado(a) regresará a su trabajo anterior o a un puesto equivalente con el mismo índice de sueldo que ganaba. Por lo menos dentro de un plazo de tres (3) días calendario de anticipación del aviso por escrito, el Empleador le concederá el permiso a el Empleado(a) que haya sido electo(a) para desempeñar un puesto en el Comité de la Mesa Ejecutiva, (E-Board), en el Comité de Negociación, y/o como delegado Sindical, para que el Empleado(a) asista a las sesiones en las que se requiera su presencia.
ARTÍCULO 14 – TIEMPO LIBRE PERSONAL CON GOCE DE SUELDO
14.1.1 A la entrada en vigencia del presente Acuerdo, cada Empleado(a) sin importar si trabaja con jornada completa o con media jornada, deberá comenzar a acumular Tiempo Libre Personal con Goce de Sueldo (PTO) de conformidad con su horario de trabajo y con los términos señalados en la Sección 14.2; esta disposición sobre el PTO satisface cualquier obligación de proporcionar la permiso de ausencia por enfermedad de conformidad con cualquier ley federal, estatal y ordenanza municipal por el máximo permitido por la ley.
14.1.2 Todo el PTO se adquiere en base al trabajo continuo sin interrupción del servicio y debe de comenzarse a acumular a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o a partir de la fecha de contratación del Empleado(a) si ésta fuera posterior a la entrada en vigor. El PTO se acumula en base al año calendario, de conformidad con la siguiente tabla:
TARIFA DE ACUMULACIÓN DEL PTO | |
A partir de la fecha de la contratación hasta 4 años. | .0334 por cada hora trabajada, hasta un máximo de acumulación de 56 horas al año. |
De 4 a 8 años: | .0461 por cada hora trabajada, hasta un máximo de acumulación de 96 horas al año. |
De 8 a 15 años: | 0.653 por cada hora trabajada, hasta un máximo de acumulación de 136 horas al año. |
De 15 años en adelante: | .0846 por cada hora trabajada, hasta un máximo de acumulación de 176 horas al año. |
Las siguientes reglas serán aplicables para los efectos del cálculo, concesión, uso y pago del tiempo (PTO):
El PTO acumulado en base a la tabla que aparece arriba, le será concedido a el Empleado(a) inmediatamente y a partir de ese momento en adelante. El Empleador incluirá en cada constancia de pago (talón del cheque) la cantidad de PTO disponible, la cantidad de PTO que el empleado haya usado y la cantidad de PTO acumulada durante ese período de pago.
El PTO se puede usar para el goce de vacaciones; para diligenciar asuntos personales de cualquier tipo o por las razones indicadas de conformidad con la Ley de Tiempo Ganado de Enfermedad y Seguridad (Minnesota Earned Sick and Safe Time Law). Las razones para tomar tiempo libre de conformidad con la Ley de Tiempo Ganado de Enfermedad y Seguridad incluyen las siguientes: padecimiento de salud mental o física del Empleado(a) o de algún miembro de su familia, tratamiento de cuidado preventivo, ausencia debido a agresión sexual o fisgoneo causado a el Empleado(da) o de algún miembro de su familia, cierre del lugar de trabajo del Empleador o cierre de la escuela o instalación de cuidado de algún miembro de la familia del Empleado(a) debido al clima o por una emergencia pública o cuando un profesional de la salud determine que el Empleado(a) o algún miembro de su familia puede causar riesgo de infectar a otros con una enfermedad transmisible. El PTO se puede usar en cualquier incremento determinado por la Compañía para el uso del PTO de conformidad con sus políticas internas.
El Empleado(a) no podrá trasladar al siguiente año más de ochenta (80) horas de PTO que no se haya usado el año calendario anterior. En otras palabras, el PTO máximo disponible en cualquier momento será la cantidad de tiempo que haya acumulado durante el plazo del año calendario, más el saldo (de hasta un máximo de ochenta (80) horas) del año anterior. Cualquier otro PTO que no se haya usado a las 11:59 de la noche del 31 de diciembre del año calendario se dará por abandonado.
Para los efectos del Artículo 14, las “Horas trabajadas” no incluyen las horas extras, los Permisos de ausencia por enfermedad, los días de PTO que hayan sido pagados, los días festivos con goce de sueldo, si hubiera alguno y todo otro tiempo libre sin goce de sueldo.
Los años de servicio o de trabajo se basan en la fecha en que el Empleado(a) fue contratado por el Empleador.
El cambio de la situación laboral (de jornada completa a media jornada y viceversa) no constituye interrupción del servicio.
La acumulación del PTO debe redondearse hasta la próxima hora completa al final del plazo de cada año, por ejemplo: una empleada que ha trabajado 1,040 horas durante el plazo de un año acumulará 34.736 horas de PTO por lo tanto se le asignarán treinta y cinco (35) horas de PTO por el año trabajado.
El goce del tiempo del PTO será compensado por el Empleador conforme el índice por hora que esté en efecto cuando se goce el tiempo PTO.
Los Empleados(as) deben proporcionar por lo menos con un plazo de siete (7) días calendario de anticipación y por escrito el aviso de su renuncia voluntaria. A los Empleados(as) que den dicho aviso se les pagará todo el PTO que han acumulado de un año al otro, así como el que hayan acumulado durante el plazo del año calendario en el que presentan su renuncia. El Empleado(a) que no diere el aviso por escrito de su renuncia voluntaria con antelación en el plazo de siete (7) días calendario contemplados en este artículo o si es despedido(a) con causa, perderá todo el tiempo de PTO que había acumulado anteriormente y el que había acumulado de ese año.
14.3 El aviso y documentación para tomar el permiso de tiempo de enfermedad y resguardo: El Empleado(a) debe proporcionar con siete (7) días de antelación el aviso en el que se provee que necesitará el permiso. Cuando no se puede prevenir, el Empleado(a) deberá proporcionar el aviso con el mayor tiempo que pueda predecir. La documentación sobre la necesidad del permiso de ausencia se debe solicitar, si la ausencia será por más de tres (3) días.
El aviso y documentación para tomar el permiso de tiempo de enfermedad y resguardo: Todo PTO estará sujeto a la aprobación del Empleador, quien para concederlo se basará en las demandas razonables del negocio. El Empleado(a) con más antigüedad tendrá preferencia en la solicitud para recibir el PTO, elEmpleado(a)hayapresentado su solicitud entre el 1 y el 31 de diciembre, para usar su PTO dentro de los doce (12) meses siguientes. Cualquier petición del PTO que se haya solicitado después del 1 de enero o entre Empleados(as)conla misma antigüedad será concedida conforme el orden en el que haya sido solicitada, y deberá ser respondida dentro de los siete (7) días siguientes de haber sido solicitada hasta donde sea práctico.
ARTÍCULO 15 – FERIADOS
15.1 Durante el término de vigencia del presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo, el día de navidad (Christmas Day) y el día de acción de gracias (Thanksgiving Day) para los efectos del presente contrato se consideran días festivos. El Empleado(a) que ha completado su período de prueba y que trabajó el turno del día anterior y que trabaja el día posterior a estos días festivos se le pagará por cada día festivo de la siguiente manera: (a) El Empleado(a) con jornada completa como lo define el presente Acuerdo, recibirá ocho (8) horas a su tarifa de sueldo por hora; (b) y los Empleados(as) que no trabajan por jornada completa se les pagará conforme su tarifa de pago por hora por la cantidad de horas de su turno regular.
15.2 Los Empleados(as) que se requiere que trabajen en un día designado como día festivo deberán recibir, además del pago del día feriado establecido en este artículo, pago doble por todas las horas trabajadas conforme su tarifa regular de pago por hora.
15.3 Para todos los días feriados federales, estatales o religiosos reconocidos, el Empleador deberá hacer el mejor esfuerzo en buena fe para acomodar la solicitud del empleado para usar un día de PTO o para tomar un día libre sin goce de sueldo, lo que estará sujeto al cumplimiento de los requisitos del cliente para hacer la limpieza u otros servicios durante el feriado.
ARTÍCULO 16 – SEGURIDAD Y CUOTA SINDICAL
16.1 Cada Empleado(a) amparado por el Acuerdo descrito en el Artículo 1 deberá dentro del plazo de treinta y un (31) días calendario a partir de la fecha en que se le contrató o durante la vigencia de este Acuerdo, cualquiera de las dos que ocurra después, se convertirá en miembro del Sindicato en pleno cumplimiento de sus obligaciones sindicales; y seguirá perteneciendo como miembro en pleno cumplimiento de sus obligaciones sindicales, como condición de su empleo por el término de duración del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. El término “miembro” como se utiliza en este Artículo debe entenderse que se refiere solo a la obligación de pagar cuotas sindicales periódicas y un pago de iniciación uniforme requerido por el Sindicato, o en el caso en el que el Empleado(a) objetare los pagos completos de la cuota sindical y el pago de iniciación, solo la obligación de pagar cuotas sindicales periódicas y el pago de iniciación relacionados con los gastos de representación (es decir los gastos Beck).
16.2 El Empleador deberá deducir del pago de cada miembro del Sindicato la cantidad equivalente de pago de iniciación y la cuota sindical o costos Beck, y deberá remitirlo al Sindicato, siempre y cuando el Empleada(o) le haya dado al Empleador la autorización por escrito para hacer dicha deducción y envío al Sindicato; y continuará haciendo dicha deducción y envío hasta que el puesto de trabajo del Empleado(a) termine, que el Empleado(a) revoque la autorización de deducción, o que el presente Acuerdo termine. El Empleada(o) que haya autorizado la deducción de la planilla/nómina del pago de iniciación y las cuotas sindicales o gastos Beck como aparecen anteriormente, puede revocar la autorización de esas deducciones de la planilla por medio de un aviso por escrito a ambos al Empleador y al Sindicato, dentro de un período de no menos de treinta (30) días ni más de cuarenta y cinco (45) días antes del aniversario anual de la fecha de autorización del Empleado(a), o de la fecha de terminación de la vigencia del presente Acuerdo; cualquiera de las dos que ocurra primero. El Empleador no tendrá la responsabilidad de deducirlos durante cualquier período de pago en el que los ingresos del Empleado(a) sean insuficientes para cubrir el pago de la deducción. El Empleador remitirá prontamente la cantidad de cuotas sindicales establecidas después de pagar el salario, junto con el reporte electrónico que contendrá la cantidad de cuota sindical, el nombre del empleada(o), su fecha de nacimiento, la última dirección conocida y el número de teléfono, su clasificación es decir si tiene (jornada completa o si trabaja medio tiempo), su tarifa de pago, si se le ha proporcionado a el Empleado(a) la capacitación sobe las pólizas y reglas contra el acoso la fecha en que comenzó a trabajar y el lugar del trabajo (si está asignado a alguno). Antes del fin del mes el Empleador proporcionará la lista de Empleados(as) que llenan los requisitos para el beneficio del seguro de salud el mes siguiente.
16.3 Se acuerda específicamente que el Empleador no asume ninguna obligación aparte de aquellas especificadas en este Artículo, ni de otra manera responsabilidad financiera, que surgieran de los requisitos de este Artículo. Una vez al año el Sindicato deberá informarle al Empleador sobre las cantidades de la cuota sindical mensual y de los costos Beck que tiene obligación de deducir de conformidad con las presentes disposiciones. Dicho aviso deberá ser enviado a tiempo para proporcionar la deducción correspondiente.
16.4 El Empleador les notificará a los candidatos(as) a los puestos cubiertos por este Acuerdo, de las obligaciones de conformidad con la Sección 16.1 como consta anteriormente y también deberá proporcionarles el formulario de autorización de la deducción.
16.5 Si un Empleado(a) no cumple con hacerse miembro del Sindicato como lo establece la Sección 16.1 arriba, el Sindicato le notificará por escrito a el Empleado, con copia al Empleador, y le informará al Empleado(a) que su trabajo terminará si no cumple con los requisitos de la Sección 16.1 dentro del plazo catorce (14) días calendario.
16.6 Contribuciones Voluntarias: El Empleador está de acuerdo en hacer las deducciones de nómina para cada Empleado(a) que ha autorizado voluntariamente por escrito a que se le haga deducción para la contribución al Fondo de Educación Política del Sindicato, (conocido por sus siglas en inglés como COPE), y al Fondo de Participación Cívica de los Servicios a la Propiedad “Property Service Civic Engagement” (PSCE, por sus siglas en inglés), o a otros fondos establecidos por el Sindicato. El Empleador acuerda enviarle con prontitud al Sindicato después del día de pago, la cantidad de tales deducciones autorizadas que el Empleador haya descontado.
16.7 Deducciones de la nómina para el Programa de Préstamos a corto plazo: El Empleador acuerda que hará las deducciones de nómina para los Empleados(as) con jornada completa que llenan los requisitos para participar en el programa de préstamos a corto plazo ofrecidos por un tercero (institución bancaria). El Empleador hará dichas deducciones para los Empleados con jornada completa que sean elegibles y que voluntariamente den su autorización para que se les hagan dichas deducciones por medio de un formulario que el Sindicato proporcionará y aquel le remitirá al tercero (institución bancaria) la cantidad deducida. El Empleador no deberá ser considerado como fiador de ningún préstamo, ni tampoco tendrá la responsabilidad de hacer los pagos por los préstamos de ningún Empleado(a). El Empleador dejará de hacer las deducciones de la nómina para el pago del préstamo cuando el Empleado(a) se lo notifique por escrito avisando que retira la autorización para que se le haga la deducción o cuando el Empleado(a) dejare de trabajar para el Empleador.
16.8 El Sindicato tendrá permitido hacer una presentación sobre la representación sindical para los nuevos Empleados(as) contratados y dicha presentación no deberá hacerla durante el horario de trabajo. “Fuera del horario de trabajo” incluye los descansos para tomar alimentos y antes y después del turno de trabajo. Dicha presentación la hará en el área del lugar de trabajo en el que los Empleados(as) toman descanso normalmente para tomar sus alimentos. Las visitas durante los descansos para tomar alimentos están sujetas a lo siguiente: (a) que el Empleado(a) de su consentimiento, (b) a hacerlas sólo en lugares de trabajo en los que el turno es lo suficientemente largo que requiere descanso para comer y (c) que el representante del Sindicato le haya dado al Empleador el aviso de la visita con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
16.9 El Sindicato deberá indemnizar y mantener al Empleador indemne por cualquier demanda, acción o procedimiento en su contra de cualquier persona o entidad que provenga de las deducciones hechas o por acciones tomadas por el Empleador de conformidad con este Artículo; incluyendo el envío de información al Sindicato como lo establece el presente Acuerdo y/o en respuesta a la solicitud de dicha información por parte del Sindicato. Asimismo, el uso y el mantenimiento de dicha información una vez enviada al Sindicato, este será el único responsable de su guarda y cuidado.
ARTÍCULO 17 – ASUNTOS SINDICALES
17.1 A los representantes de la Unión se les deberá permitir visitar los lugares a los que los Empleados(as) están asignados para trabajar, con el objeto de poder observar las condiciones en las que desempeñan su trabajo; siempre y cuando la Unión le notifique al Empleador 24 horas antes de su presencia, la visita se hará fuera del horario de trabajo de cualquiera de los Empleado(as); y la Unión debe cumplir con todos los requisitos del cliente en relación al acceso a las instalaciones de su propiedad. El “tiempo fuera del horario de trabajo” tiene el mismo significado del Artículo 16, Sección 7.
17.2 El Empleador reconoce el derecho de los Empleados(as) y de la Unión de elegir y nombrar delegados sindicales. La Unión acuerda que debe notificarle por escrito al Empleador de manera continua, sobre las identidades de los delegados sindicales ya sea que hayan sido electos por los miembros o nombrados por la Unión. Asimismo, se acuerda que los Empleados(as) electos o nombrados delegados sindicales por la Unión no serán discriminados en la asignación de las tareas de trabajo a raíz de dichos nombramientos. El Empleador no tiene obligación de pagarle a los delegados sindicales por su trabajo a nombre de la Unión o a nombre de sus miembros.
17.3 Las actividades de los delegados sindicales de la Unión no deberán interferir con el curso normal de sus tareas en su respectiva clasificación del puesto durante las horas de trabajo.
17.4 La distribución de volantes y otros materiales de la Unión podrán hacerse solamente durante el tiempo fuera del horario de trabajo (como lo define el Artículo 16, Sección 7) y deberá hacerse en el área en la que el Empleado(a) regularmente toma sus descansos para tomar sus alimentos.
ARTÍCULO 18 – OBLIGACIONES DE LA NEGOCIACIÓN
18.1 Las partes reconocen que durante las negociaciones las cuales dieron resultado al presente Acuerdo, cada una tuvo el derecho ilimitado y la oportunidad de hacer sus demandas y propuestas con respecto a todos los asuntos correspondientes de la negociación colectiva y que dichos asuntos han sido discutidos y negociados y las disposiciones que aparecen contenidas en el presente Acuerdo y las cuales se llegaron a acordar después de llevar a cabo el libre ejercicio de esos derechos y oportunidades. Por lo tanto el Empleador y el Sindicato durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo voluntariamente y sin excepciones renuncian al derecho y acuerdan que la otra no estará obligada a negociar colectivamente ninguno de los temas o asuntos a los que no se haya hecho referencia específica o que no estuviera comprendido en este Acuerdo, aunque no se haya hecho referencia a dicho tema o asunto o no se haya contemplado por alguna o por ambas partes al momento de negociar o firmar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 19– BENEFICIO DEL SEGURO DE SALUD
19.1 Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Empleador acuerda que pondrá a disponibilidad de los Empleados(as) el seguro médico únicamente bajo el SEIU Health and Welfare Trust Plan A (de aquí en adelante denominado “El Plan”). Para hacerlo el Empleador acuerda que formalizará un acuerdo razonable de suscripción con el Fideicomiso de la Salud y Bienestar de SEIU (conocido en inglés como SEIU Health and Welfare Trust (the “Trust”) (el “Fideicomiso”) acordando cumplir razonablemente con las normas y la aplicación del Acuerdo con SEIU Health and Welfare Trust.
19.2 Como condición para recibir la cobertura de seguro de salud de conformidad con este Artículo, los Empleados(as) deberán firmar los documentos requeridos por el Empleador para autorizar al Empleador a deducirle de su salario su parte de la prima. Cualquier Empleado(a) que no firme los documentos de autorización de la deducción no tendrá derecho a tener la cobertura del seguro de salud previsto en este Artículo.
19.3 Si un Empleado(a) llena todos los requisitos para tener derecho a la cobertura de salud contemplada en la Sección 19.2 que antecede y elige participar en la cobertura proporcionada en este Artículo, dicha cobertura deberá comenzar como sigue:
a. Para los Empleados(as) con jornada completa (como lo define el Artículo 11, Sección 9): a partir del primer día del mes calendario después de haber cumplido dos (2) meses de trabajo con jornada completa.
b. Para los Empleados(as) con media jornada (es decir, quienes no tienen derecho a que se les clasifique como trabajadores(as) de tiempo completo) que desde su primer día de trabajo con el Empleador se espera que razonablemente trabajen un promedio de treinta (30) horas a la semana: A partir del primer día calendario del mes al completar dos (2) meses de empleo.
c. Para los Empleados(as) con media jornada (es decir que no tienen derecho a que se les clasifique como de tiempo completo) que trabajaron un promedio de por lo menos treinta (30) horas por semana dentro de los doce (12) meses de trabajo anteriores: Seguidamente a un período administrativo establecido por el Fideicomiso que no exceda de noventa (90) días con cobertura comenzando el primer día del mes calendario; y
d. Los Empleados(as) con media jornada (es decir, aquellos que no tienen derecho a que se les clasifique como de tiempo completo) que trabajaron un promedio de menos de treinta (30) horas durante los doce (12) meses anteriores o que razonablemente se espera que trabajaran un promedio de menos de treinta (30) horas por semana, no tienen derecho a tener la cobertura de seguro de salud contemplada en este Artículo o el presente Acuerdo.
19.4 El Empleador deberá distribuir los paquetes de inscripción, incluyendo el documento(s) autorizando al Empleador a deducir la parte del salario del Empleado(a) para cubrir los pagos de la prima y deberá hacerlo por lo menos dentro del plazo de treinta (30) días calendario antes de la fecha del inicio del Plan, si el Empleado opta por tenerlo. El Empleador deberá recoger los paquetes de inscripción y los formularios de inscripción de los Empleados(as) incluyendo los de aquellos que declinan su inscripción en el Plan de seguro, y debe enviarle los paquetes completos y los formularios al Fideicomiso dentro de los siete (7) días calendario siguientes de haberlos recibido de parte del(la) Empleado(a).
19.5 A menos que el Fideicomiso estableciera otro período de inscripción para el Plan, o si el Fideicomiso administra directamente la apertura del Plan y le proporciona materiales para la apertura de la inscripción al Empleador el 1 de octubre cada año durante la vigencia del presente Acuerdo, el Empleador deberá distribuirle los materiales de apertura de inscripción a los Empleados(as) que estén inscritas en el Plan el 1 de noviembre, y el Empleador le enviará los formularios ya completos al Fideicomiso a más tardar el 1 de diciembre o dentro de los siete (7) días calendario siguientes después de que el Empleador reciba los formularos completos, cualquiera que ocurra posteriormente.
19.6 Durante la vigencia del presente Acuerdo el Empleador y los Empleados(as) comparten respectivamente los costos de la cobertura del plan de salud de conformidad con lo siguiente:
Año | Nivel | La parte de la cuota de la prima que paga el (la) Empleado(a)* | La parte de la cuota de la prima que paga el Empleador | Total de la cuota del pago de la prima |
Fecha de ratificación | Plan “A” individual | $115.00 | $601.97 | $716.97 |
1/1/2021 | Plan “A” individual | $110.00 | La diferencia entre el total del precio de la prima y la parte que paga el (la)Empleada(o) | Hasta un máximo del 8% de aumento del total de la prima |
1/1/2022 al 2024 | Plan “A” individual | $105.00* | La diferencia entre el total del precio de la prima y la parte que paga el(la) Empleada(o) |
Hasta un máximo del 8% de aumento del total de la prima |
*Por el término de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, la parte del pago de la prima que paga el Empleado(a) deberá ser de setenta y cinco dólares ($75) al mes, para cualquier Empleado(a) con cinco (5) o más años de trabajo ininterrumpido con el Empleador a esta fecha.
El “Total de la Prima” para los años comenzando el 1 de enero de 2025 al 1 de enero de 2028, no deberán exceder de menos de: (a) el aumento de la cantidad mínima de la prima aprobada por el Consejo de Fideicomisarios para mantener la lista de beneficios existentes a la fecha de la vigencia del presente Acuerdo; o (b) el ocho (8%) por ciento sobre el total de la prima del año 2024.
19.1 De conformidad con el plan los Empleados(as) tienen la opción de elegir cobertura del seguro médico para sus dependientes (cónyuge e hijos). El costo total de la cobertura de seguro médico para tales dependientes la debe pagar el Empleado(a). El Empleador no está obligado a proporcionar o contribuir a ningún tipo de cobertura de seguro de salud para los dependientes del Empleado(a) (cónyuge e hijos) bajo el plan de seguro médico del Empleador, ni durante el transcurso de la vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20 – CLÁUSULA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
No se celebrará ningún acuerdo entre el Sindicado y otros Empleadores de la industria de la limpieza de tiendas que contenga cualquier tipo de términos más favorables para cualquier Empleador, que los términos contenidos en el presente Acuerdo. En este sentido, si el Sindicato suscribiere cualquier tipo de acuerdo con cualquier otro Empleador o grupo de Empleadores que compite o que es probable que compita con el Empleador en la industria de limpieza de las tiendas, que contenga términos y condiciones que son más favorables para ese(os) Empleador(es) que las contenidas en el presente Acuerdo; entonces se considerará que el Empleador se encuentra en desventaja competitiva y tendrá derecho de adoptar dichos términos u otras acciones en vez de las contenidas en el presente Acuerdo. El Sindicato le deberá dar aviso al Empleador al suscribir términos y condiciones más favorables dentro de los siete (7) días siguientes de haber suscrito cualquier acuerdo con términos diferentes o del cambio de gestión. Nada del contenido de este Artículo prevendrá o restringirá al Sindicato para suscribir cualquier acuerdo que desee suscribir con cualquier Empleador o grupo de Empleadores que compite o que probablemente compita con el Empleador.
ARTÍCULO 21– TOTALIDAD DEL ACUERDO
El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo constituye la totalidad del Acuerdo entre las partes, y prevalece ante cualquier acuerdo previo, cualquier compromiso, cualquier entendimiento mutuo o cualquier norma anterior, ya sea oral o por escrito, entre el Empleador y el Sindicato, o los(as) Empleados cubiertos por este Acuerdo que de aquí en adelante y contiene todas las obligaciones y las restricciones impuestas al Empleador.
ARTÍCULO 22– CLÁUSULA DE VALIDEZ
Si se llegare a determinar que cualquier cláusula de este Acuerdo es contraria a una Ordenanza Municipal, o ley Estatal o Federal, dicha cláusula continúa en efecto solo para los efectos permitidos y todas las otras cláusulas de este Acuerdo permanecerán totalmente vigentes y en efecto.
ARTÍCULO 23– VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente Acuerdo entrará en vigor y en efecto en su totalidad a partir de la fecha en que sea ratificado y firmado por ambas partes y continuará vigente hasta el mediodía del 28 de febrero del año 2024. Se prorrogará automáticamente año con año, a menos que alguna de las partes le notificare por escrito a la otra su deseo de modificarlo, enmendarlo o de darlo por terminado con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, pero no por más de un plazo de ciento vente (120) días calendario antes del 28 de febrero del año 2024, o cualquier 28 de febrero en adelante, si se prorrogare automáticamente. Al terminar la vigencia del presente Acuerdo, ya sea por su vencimiento o de otra manera, todos los derechos y obligaciones del Empleador, del Sindicato y de los(as) Empleados(s) cesarán.
APÉNDICE “A”
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS E ÍNDICE DE SALARIOS
Clasificación | 1ero. de marzo de 2024 | 1ero. de marzo de 2025 | 1ero. de marzo de 2026 | 1ero. de marzo de 2027 |
Empleado(a) | $15.45 por hora | $16.00 por hora | $16.25 por hora | $17.00 por hora |
NOTA: Los Empleados(as) con por lo menos doce (12) meses de antigüedad y que ganan un salario más alto que las tarifas especificadas en el presente Apéndice “A” recibirán la tarifa más alta proporcionada en este Apéndice “A” O sesenta ($0.60) centavos más sobre la tarifa al momento de la fecha de los tres aumentos subsecuentes del presente Apéndice “A”; Una vez provisto y sin embargo, comenzando el 1 de marzo de 2024 la tabla de tarifas de aumento de salarios no se requerirá para ningún año cuando el(la) Empleado(a) recibió un aumento adicional de $0.25 o más después del aumento programado y antes de que venza el próximo aumento salarial programado conforme el presente Apéndice, es decir, si el Empleado(a) recibió el aumento antes de lo previsto.
APÉNDICE “B”
Trabajo en centros de distribución de productos, trabajo incidental que no es de limpieza de tiendas y la limpieza de centros educativos
El presente Acuerdo cubre las tiendas grandes del sector de tiendas por departamentos (Big Box), como está definido en el Artículo 1, sección 1.5 del Acuerdo y toma y amplía específicamente el trabajo que no es de limpieza de tiendas contemplado el Artículo I, sección 1.6 del presente Acuerdo.
En la medida en la que el Empleador actualmente limpia o durante la vigencia del presente Acuerdo, adquiera cuentas para limpiar tiendas, otros centros de distribución de productos, trabajo incidental que no es de limpieza de tiendas y la limpieza de escuelas y universidades privadas (“Product Distribution, Incidental No-Retail and Educational Janitorial Workd”) el Empleador y el Sindicato por este medio clarifican y acuerdan que:
1. El Artículo I, sección 1.6 del Acuerdo no le será aplicable a la limpieza de centros de distribución de productos, trabajo incidental que no sea de limpieza de tiendas y trabajo de limpieza de centros educativos, a menos que el Sindicato demuestre o el Empleador esté de acuerdo en que al momento de la adquisición, de dicha cuenta estaba siendo limpiada por un contratista que es signatario del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Limpieza de Oficinas (como está definido en el Acuerdo); en cuyo caso el Empleador acuerda que los términos y condiciones del Contrato Colectivo de la Limpieza de Oficinas deberán aplicarse al trabajo que desempeñen los trabajadores(as) del Empleador en esa cuenta.
2. Los centros de distribución de productos, trabajo de limpieza incidental que no es de limpieza de tiendas y el trabajo de limpieza de centros educativos, que al momento de adquisición de la cuenta no estaba siendo limpiado por un contratista que es signatario del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de Limpieza de Oficinas Comerciales (como está definido en el Acuerdo), el trabajo que se lleve a cabo deberá estar cubierto por el Acuerdo, excepto que el Sindicato acuerde negociar de buena fe disposiciones económicas (salarios y beneficios) que son más bajos que los previstos en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Limpieza de Oficinas, por un período máximo de transición de treinta y seis (36) meses. Al final del período de transición de treinta y seis (36) meses, los salarios y beneficios de los Empleados(as) en dichas cuentas nuevas serán con la tarifa de pago completo y con los beneficios de los Empleados(as) aplicables de conformidad con el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Limpieza de Oficinas. Si el Empleador obtuviere trabajo en centros de distribución de productos, limpieza de centros educativos y trabajo incidental que no es de limpieza de tiendas para un cliente en el que el Sindicato y el contratista antecesor hayan acordado salarios y beneficios más bajos por un período de transición que todavía está en efecto, entonces el Sindicato acuerda que el Empleador puede continuar pagando los salarios y beneficios más bajos por los treinta y seis (36) meses del período de transición. El acuerdo de dichos salarios y beneficios de transición no dará lugar a ningunos derechos u obligaciones, incluyendo el aviso de obligaciones, conforme la norma sobre la Cláusula de la Nación más Favorecida de cualquier Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo del que el Sindicato sea parte signataria.
3. Como lo establece el Artículo 9, Sección 9.4 del Acuerdo, ningún Empleador tendrá derecho a tomar el lugar o desplazar a un Empleado(a) con menos antigüedad asignado a una cuenta en un centro de distribución, trabajo incidental que no es de limpieza de tiendas y trabajo de limpieza de centros educativos; pero puede competir para puestos vacantes en dichas cuentas de conformidad con lo que establece el artículo 9.3. Si un Empleado(a) es asignado regularmente a una cuenta de limpieza en un centro de distribución, trabajo incidental que no es de limpieza de tiendas o trabajo de limpieza de un centro educativo, y ya sea que pide ser transferido o es transferido para hacer trabajo de limpieza de tiendas de conformidad con el presente Acuerdo, el Empleado(a) recibirá la tarifa de pago especificada en la tabla contenida en el Apéndice “A” de este Acuerdo, aún si el salario que gana el Empleado(a) es más bajo inmediatamente antes de la transferencia.